Ruptura democrática, CDI y calle

POR JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ - VENEZUELA - 03 APR 2017, 7:07 P.M.

En la República de Perú, un 05/04/1992 el entonces Presidente Alberto Fujimori impulsó un autogolpe que facilitó la disolución del Congreso en una acción que pasó a la historia con la denominación de “Fujimorazo”; bajo el malvado argumento que el Poder Legislativo era inoperante ya que funcionaba  en un ambiente de caos, corrupción y de falta de identificación con los grandes intereses nacionales. Dicha disolución fue posteriormente “legalizada”, por la vía de un plebiscito nacional (22/11/1992) que contó  con un 82% de aceptación por parte del pueblo, al tiempo de convocar una Constituyente y de continuar su mandato por intermedio de un Gobierno de Emergencia.
La disolución del Congreso, propició el nacimiento de una dictadura que contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quienes fueron autorizadas para (1) Tomar las “acciones  pertinentes” en pro de “mantener” el orden y la seguridad (entre el 05/04/92 y el 2000 hubo más de 100.000 muertos por represión política); (2) Ocupar los medios de comunicación y censurar los contenidos; y (3) Adelantar un programa económico con prevalencia del mercado pero con influencia y control estatal apoyada en represión. De igual modo, y ante la ausencia del Congreso, se paralizaron tanto las investigaciones por corrupción y malversación de fondos que pesaban sobre Fujimori (se estima que amasó una fortuna superior a los $ 6.000 millones durante su permanencia en el poder) como por la intensa actividad criminal vinculada mayoritariamente con la violación de los derechos humanos, y con la usurpación de funciones. Alberto Fujimori, fue detenido el 06/11/2005 en Chile para luego ser extraditado a Perú el 21/09/2007 luego que la Corte Suprema chilena aprobó la petición del Poder Judicial peruano para que el “fugitivo” regresara al país a rendirle cuenta al pueblo; siendo juzgado y condenado a 32,5 años de prisión (25 años el 07/04/2009 y 7,5 años el 20/07/2009).
A la luz de la nefasta experiencia surgida del “Fujimorazo”, con su evidente efecto sobre la democracia representativa, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el 11/0972001 en sesión especial de la Asamblea de la OEA realizada en Lima, Perú (¿coincidencia o intencional para perpetuar el recuerdo del “Fujimorazo?) la Carta Democrática Interamericana (CDI) la cual tendría como objetivo principal “El fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, tal como la alteración o ruptura del orden democrático. La CDI, es un instrumento que se utiliza a solicitud del Gobierno de un Estado Miembro cuando ve en peligro su institucionalidad,  o bien a solicitud de Estados Miembros cuando consideren que un país integrante ha sufrido una interrupción en su democracia (v.gr. golpe de Estado contra H. Chávez el 11/04/2002, y el golpe de Estado en Honduras en 2009); siendo igualmente posible invocarla a solicitud del Secretario General de la OEA cuando haya una alteración del orden constitucional,  sin ser necesario el consentimiento del país afectado.
Por su parte, el Consejo Permanente de la OEA vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros, con la finalidad de ayudar en la solución pacifica de sus controversias y a tenor del Artículo 20 de la CDI ha de conocer de todo asunto  que le lleve a su atención el Secretario General de la OEA; al tiempo de ser el ente que por mayoría de votos de los Miembros de la OEA (18 votos) decide si existe una alteración grave del orden democrático, mientras que es a la Asamblea General a quien le corresponde tomar la decisión de suspender a un Estado Miembro si se constata que se ha producido la ruptura del orden democrático para lo cual se necesita el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros (24 votos).
Asumimos que en estos momentos en Venezuela, existe una evidente obviedad de la culminación de un golpe de Estado continuado habida cuenta de las “sentencias” (minúsculas intencionales) Nos 155 y 156  emitidas por la sala constitucional (minúsculas intencionales) del tribunal supremo de justicia (minúsculas intencionales) de fecha 28/03/2017 y 29/03/2017 respectivamente. En la primera de ellas: S-155, se deja sin efecto la inmunidad parlamentaria ante el supuesto desacato de la Asamblea Nacional; e igualmente ordena al Presidente de la Republica (¿?) a utilizar el Estado de Estado de Excepción para adoptar cualquier medida para evitar un “estado de conmoción” (¿?) así como para dictar medidas en materia civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social (¿Dictador?); mientras que en la segunda de ellas: S-156 se señala que la sala constitucional (ídem) del tsj (ídem) asumirá competencias de la AN mientras subsista el presunto desacato impulsado por un presunto fraude en la elección de los parlamentarios del estado Amazonas según expediente que “reposa o duerme” en el cne (ídem) hace cerca de un año.  
Al citado nefasto “golpe de Estado judicial”, ha de agregarse (agravando la situación), la “exhortación” que referenció a la sala constitucional del tsj  el Consejo de Defensa de la Nación (sin competencia para ello y presuntamente por instrucciones del gobierno) para que se “revisaran” las S-155 Y S-156 (arriba comentadas) materializando una nueva violación a la Constitución Nacional, al Código de Procedimiento Civil y al equilibrio de poderes. Es de resaltar, que tal “exhortación” es a todas luces improcedente ya que luego de publicada una Sentencia no puede ser posteriormente modificada, corregida y mucho menos revocada (más aun cuando se trata de la última instancia: tsj). A pesar de ello, se presume que la modificación se realizó (no existe publicación oficial) suprimiendo del texto se la S-155 lo atinente a la inmunidad parlamentaria y a las facultades extraordinarias para el Presidente de la República; y de la S-156 lo referente a que la sala constitucional asumiría funciones de la AN.
 Siendo como en efecto es, que tales “correcciones” no modifican de manera alguna las sentencias originales (¿?) que dieron cabida a la ruptura del orden constitucional y por ende a una interrupción de la democracia venezolana, no ha de existir duda alguna sobre que están dadas las condiciones para que se active la CDI en la venidera sesión del Consejo Permanente de la OEA; e igualmente para que en la próxima Asamblea General se decida la suspensión de Venezuela como Estado Miembro.
Reflexión final: Habida cuenta del panorama que se vislumbra para nuestro país dentro del marco de la OEA, nos surge la percepción que Venezuela ante la irreversible activación de la CDI y de su posterior suspensión optará (con bravuconadas incluidas) retirarse de la OEA antes de celebrarse la sesión del Consejo Permanente;  al tiempo de comentar: a Cuba no le ha hecho falta la OEA.
Economista Jesús Alexis González
jagp611Qgmail.com     QJesusAlexisGo10     www.pedagogiaeconomica.com
03/04/2017
 

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